• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2938/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso se plantea si la entidad de crédito demandada, absuelta en las dos instancias, debe responder con arreglo a la Ley 57/68 frente al demandante, quien, según declara probado la sentencia recurrida, causó baja en la cooperativa no debido al incumplimiento de la promotora de su obligación de entrega efectiva, sino a los motivos o razones personales que explicitó en su petición. La sentencia recurrida no es contraria a la jurisprudencia, en particular a la contenida en las sentencias 321/2025 y 326/2025, que desestimaron las reclamaciones de los respectivos cooperativistas demandantes porque, como en el presente caso, tampoco entonces sus bajas vinieron motivadas por el incumplimiento de la obligación de entrega efectiva de la vivienda. Declara la Sala que, en este caso, aunque el banco demando no debería haber aceptado el ingreso de las aportaciones sin exigir a la cooperativa la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada, pues así se lo imponía el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 so pena de incurrir en responsabilidad frente al cooperativista, lo relevante para su absolución es que el tribunal sentenciador aplicó correctamente dicha jurisprudencia al eximirle de responsabilidad tras constatar que la baja del cooperativista, anterior en el tiempo a que expirase el plazo de entrega pactado, nada tuvo que ver con el incumplimiento contractual de la cooperativa promotora". Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1578/2020
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la demandante, que solicitaba la resolución de préstamo hipotecario por impago de cuotas. La sala declara que en el caso, el incumplimiento de los demandados, al tiempo de la presentación de la demanda, ha de ser calificado de esencial e intencional, sin que cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. Es significativo que antes de presentar la demanda los prestatarios adeudaban más de 18 cuotas, y que siguieran sin pagarse las siguientes, de tal forma que cuando se dictó la sentencia de primera instancia se adeudaban 29 cuotas, y cuando se formula el recurso eran 45 las cuotas impagadas. Esta apreciación del incumplimiento de 18 cuotas mensuales, al tiempo de presentarse la demanda, que se han ido incrementado con las posteriores, es suficientemente relevante para estimar la resolución del contrato de préstamo. Sin que esta apreciación constatada ya por el juzgado de primera instancia se vea directamente afectada por la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, los intereses de demora, las comisiones de apertura y de reclamaciones deudoras, ni tampoco la de imputación de gastos al consumidor. La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta a la acción de resolución por incumplimiento ex art. 1124 CC, porque esta opera con independencia de la cláusula de vencimiento anticipado y las otras cláusulas no afectan a la obligación principal objeto de incumplimiento (devolución del préstamo e intereses).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 944/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia, acordando estimar la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamientos rústicos y ordenando el lanzamiento de la finca. Rechaza la interpretación de una cláusula contractual mantenida en la resolución apelada en virtud de la cual la causa de resolución pactada era el impago durante un semestre de la renta pactada. En atención a la literalidad de la cláusula contractual, tras pactarse en la correspondiente estipulación quinta el pago de una renta anual, pagadera "al mes" , a continuación, en la estipulación undécima se hace una remisión expresa a las causas de rescisión -o resolución- legalmente previstas, y se fija como causa especial de rescisión que el arrendatario deje de abonar un semestre de renta sin causa justificada, caso en el que el último citado deberá devolver la finca inmediatamente, perdiendo las mejoras que hubiera realizado en las fincas, sin derecho a ningún tipo de indemnización. De ello se deduce que la obligación del arrendatario es pagar mensualmente la renta arrendaticia y que el incumplimiento de esta obligación determina la concurrencia de la causa resolutoria prevista en el artículo 25 LAR.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de préstamo y el pago del saldo deudor (desestima porque el contrato cuya resolución se solicita no se suscribió con firma manuscrita, requisito esencial para que concurra consentimiento). Por la prestamista se interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la procedencia de subsanación aportando el contrato firmado electrónicamente. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda. Afirma el tribunal que la posibilidad de subsanación debe aplicarse siempre que sea posible y no perjudique derechos constitucionales, evitando formalismos excesivos. El tribunal funda su decisión en que el contrato de préstamo al consumo fue firmado electrónicamente por el demandado, que recibió información precontractual y dispuso del importe financiado sin impugnar las condiciones contractuales y, aunque la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva (resolución por el impago de una sola cuota sin modular la gravedad del incumplimiento), el tribunal resolvió el contrato por incumplimiento grave, esencial y persistente de la obligación de pago. Sin embargo, los intereses remuneratorios y de demora pactados se ajustaban a los límites legales y no resultaban abusivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1086/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se desestima la resolución por el incumplimiento de contrato de compraventa de dos parcelas por tratarse de un terreno no urbanizable, que la sentencia considera que era urbanizable y el mismo estaba pendiente de elaborar el proyecto de conexión con las dotaciones de servicios públicos, que paralizó la demandante. En apelación se rechaza la causa de inadmisión del recurso planteada por la apelada por no citarse la norma legal infringida, pues de la lectura del recurso se desprenden sus argumentos, fundamentos y razonamientos, expuestos con la claridad y precisión suficiente para su comprensión por la parte apelada y pronunciamientos impugnados. En cuanto al fondo, se descarta que el contrato esté suspensivamente condicionado a la aprobación del programa de actuación urbanística; se trata de una compraventa plenamente perfeccionada que imponía a la compradora la obligación del desarrollo urbanístico de las parcelas hasta su calificación, aspectos técnicos conocidos por esta parte como profesional, y a cuya falta de desarrollo es completamente ajena a la parte vendedora. La consecuencia del incumplimiento (no aprobación del PAU), imputable al abandono de la compradora durante tantos años es la acordada en la sentencia recurrida, la pérdida de cantidad entregada en virtud del art. 1.124 CC, ya que no puede el incumplidor pretender la restitución de cantidad entregada como parte del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6357/2019
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio de cesión de cartera de seguros, en el que la sociedad demandante se obligaba a ceder a la demandada una cartera de contratos de seguro junto con sus elementos patrimoniales. Debido a desacuerdos entre las partes, se frustró la transmisión y el pago del precio pactado. La demandante solicita la resolución del convenio por incumplimiento de la demandada y una indemnización. La demandada reconvino, solicitó la validez de la resolución extrajudicial y una indemnización. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se desestimó la reconvención. La AP redujo la indemnización y mantuvo el resto de pronunciamientos. Recurren ambas partes. La sala desestima los recursos. El de infracción procesal de la demandante, porque la AP fundamentó adecuadamente la reducción de la indemnización y valoró con sana crítica los informes periciales contradictorios; y el recurso de casación, porque no corresponde abonar el precio total pactado por una cartera que no fue transmitida ya que la indemnización por resolución contractual debe evitar el enriquecimiento injusto. El recurso de casación de la demandada, porque la interpretación de los contratos es una función de los tribunales de instancia, y ha de prevalecer salvo que sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o irracional o arbitraria, y la interpretación de las cláusulas controvertidas fue razonable, respetó las normas y el principio de conservación del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 520/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declara ajustada a derecho la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra de una máquina pulverizadora promovida por la arrendadora. En apelación, se indica que la máquina no fue inhábil para su uso, puesto que fue utilizada durante, al menos cuatro meses, y ya que una vez arreglada la avería es la propia parte demandada quien indica siguió trabajando normalmente, para otros clientes. Se confirman las consecuencias económicas de la resolución en cuanto a cuotas impagadas, reparación de daños causados a la máquina, del que excluye una partida de escasa cuantía, que no desvirtúa la estimación sustancial de la demanda apreciada en instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto por la parte demandada y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato y el desahucio por falta de pago de las rentas, condenando al pago de las rentas reclamadas. Planteado como motivo principal la cuestión de los gastos de comunidad de los que se dice que no han sido girados, comunicados ni notificados, por lo que no ha habido requerimiento previo, rechaza dicho argumento dado que se pactó de forma expresa en el contrato de arrendamiento la asunción de tales gastos por el arrendatario, constando, además, una expresa reclamación previa a la demanda incluyendo dichos gastos de comunidad, sin que dicho desconocimiento haya sido la causa del impago, toda vez que no se ha procedido al pago tras haber sido emplazados los demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8387/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en ambas instancias por falta de legitimación activa, la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad a la que se adhirió un comunero minoritario, interviniente adhesivo simple, la sala desestima el recurso de casación. En primer lugar, constata que la Audiencia Provincial no aprecia que la acción ejercitada redunde objetivamente en beneficio de la comunidad, a lo que añade que la condición de socios mayoritarios y administradores de dos de los comuneros no basta por sí sola para fundar la existencia de un conflicto de intereses jurídicamente relevante. En segundo lugar, la sala rechaza que la sentencia recurrida infrinja el principio de perpetuación de la legitimación como efecto propio de la litispendencia; antes bien, parte de su reconocimiento expreso, pero aprecia que concurre la pérdida sobrevenida de interés legítimo por parte de quienes promovieron la acción, pues una vez transmitidas las cuotas de participación en la comunidad de bienes por parte de los demandantes iniciales, la resolución del contrato de arrendamiento dejó de afectarles directa o indirectamente, al haber perdido toda relación jurídica con el bien arrendado. En cuanto a la reclamación de rentas, no solo ha desaparecido el impago por haberse satisfecho las cantidades adeudadas, sino que la cuestión controvertida ya no es el incumplimiento por la arrendataria, sino la distribución interna entre comuneros de los ingresos obtenidos, lo que debe ventilarse, en su caso, a través de la acción de rendición de cuentas conforme al art. 398 del CC, y no en el marco del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
  • Nº Recurso: 832/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se declara la existencia del incumplimiento por los demandados del contrato de arras suscrito entre las partes y los condena a desalojar la vivienda poniéndola a disposición de la actora. La sala comparte el criterio de primera instancia cuya valoración probatoria se cuestiona en el recurso, concluyendo el tribunal de apelación que, de las pruebas practicadas se aprecia que no nos encontramos ante un mero retraso por parte de los compradores de acudir a elevar a público el contrato de compraventa y por tanto pagar el precio que quedaba pendiente, cuando tomaron posesión de la finca, sino ante un incumplimiento relevante de sus obligaciones por esta parte con lo cual pactadas arras ha de estarse a las consecuencias del incumplimiento tal y como acordaron. La dificultad o imposibilidad de obtener financiación para cumplir un contrato es un riesgo del deudor, que no puede exonerarse alegando que no cumple sus obligaciones contractuales porque se han frustrado sus expectativas de financiarse. Como excepción, el deudor podrá excusarse cuando sea la otra parte quien haya asumido el riesgo de la financiación, por ejemplo, asumiendo el compromiso de la financiación por un tercero o vinculando la eficacia del contrato principal a esta financiación, lo que no ha acaecido en el presente caso. Tampoco se ha probado por los demandados que no han obtenido financiación por circunstancia imputable a la vendedora en relación a la situación urbanística de la finca, que pudo conocer desde el primer día por los compradores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.